interactive GDPR 2016/0679 ES
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- datos personales
- tratamiento
- limitación del tratamiento
- elaboración de perfiles
- seudonimización
- fichero
- responsable del tratamiento
- encargado del tratamiento
- destinatario
- tercero
- consentimiento del interesado
- violación de la seguridad de los datos personales
- datos genéticos
- datos biométricos
- datos relativos a la salud
- establecimiento principal
- representante
- empresa
- grupo empresarial
- normas corporativas vinculantes
- autoridad de control
- autoridad de control interesada
- tratamiento transfronterizo
- objeción pertinente y motivada
- servicio de la sociedad de la información
- organización internacional
- tratamiento 5
- expresión 5
- fines 4
- derecho 3
- datos_personales 3
- información 3
- libertad 3
- periodísticos 2
- disposiciones 2
- artística 2
- académica 2
- literaria 2
- miembros 2
- protección 2
- estados 2
- para 1
- necesarias 1
- conciliar 1
- cada 1
- estado 1
- datos 1
- específicas 1
- relativas 1
- y ix 1
- coherencia 1
- miembro 1
- situaciones 1
- mismas 1
- comisión 1
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- cooperación 1
- cualquier 1
- modificación 1
- posterior 1
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- legislativa 1
- legislativas 1
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- excepciones 1
- dispuesto 1
- para 1
- incluido 1
- conciliarán 1
Artículo 85
Tratamiento y libertad de expresión y de información
1. Los Estados miembros conciliarán por ley el derecho a la protección de los datos_personales en virtud del presente Reglamento con el derecho a la libertad de expresión y de información, incluido el tratamiento con fines periodísticos y fines de expresión académica, artística o literaria.
2. Para el tratamiento realizado con fines periodísticos o con fines de expresión académica, artística o literaria, los Estados miembros establecerán exenciones o excepciones de lo dispuesto en los capítulos II (principios), III (derechos del interesado), IV (responsable y encargado del tratamiento), V (transferencia de datos_personales a terceros países u organizaciones internacionales), VI (autoridades de control independientes), VII (cooperación y coherencia) y ix (disposiciones relativas a situaciones específicas de tratamiento de datos), si son necesarias para conciliar el derecho a la protección de los datos_personales con la libertad de expresión e información.
3. Cada Estado miembro notificará a la Comisión las disposiciones legislativas que adopte de conformidad con el apartado 2 y, sin dilación, cualquier modificación posterior, legislativa u otra, de las mismas.
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